En mi calidad de diputado al Congreso de la República de Guatemala comunico a:

Mis representados, medios de comunicación y sociedad guatemalteca en general; hago saber que:

I

La Constitución Política de la Republica de Guatemala, en su articulo 141 preceptúa que: “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. LA SUBORDINACIÓN entre los mismos, es prohibida.” Dicha independencia de poderes, es un principio doctrinario de frenos y contrapesos, lo que garantiza la supervisión y auditoria de los procedimientos de cada organismo para garantizar la soberanía del pueblo de Guatemala. Estos son parte de los principios fundantes de cualquier democracia, en especial, la de Guatemala.

En ese orden de idas, el artículo 4to. de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, faculta ampliamente a los diputados, a citar a cualquier funcionario o empleado público a través de sus comisiones o bloques legislativos, para informar de sus responsabilidades y de no comparecer por más de tres veces consecutivas sin justa causa, se hará la denuncia respectiva para su sanción penal. Una citación es una  de las formas que como diputados tenemos para fiscalizar sus acciones, ejecución de fondos en beneficio de la población, el uso de los bienes del Estado, entre otros.

Entiendase que nadie puede evitar, impedir u obstaculizar estos privilegios del Congreso de la República, sea para el ejercicio de la interpelalción como de las citaciones. Es importante hacer saber a los funcionarios o empleados públicos, que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 156 establece que no están obligados “a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito”.

II

Las criticas por parte del señor Presidente de la República a los derechos de los Diputados del Congreso de la República, de citar a funcionarios o empleados públicos, únicamente evidencian que busca justificar la poca ejecución de los ministerios y secretarías del Organismo Ejecutivo. Dentro de nuestra labor en el Pleno del Congreso de la Republica, apoyamos los préstamos y la ampliación presupuestaria solicitada a fin de atender la crisis sanitaria-económica que causaría la pandemia del COVID-19 y que el Estado como tal siga funcionando. El Congreso aprobó dichos fondos y ahora está en la fase de fiscalización, y al Organismo Ejecutivo, le corresponde, implementar a través de una ejecución transparente y pronta dichos fondos en beneficio de la población. Al día de hoy esa ejecución es pésima y mientras esa incompetencia mostrada por parte del Organismo Ejecutivo persista, como Diputado al Congreso de la Republica de Guatemala, seguiré cumpliendo a cabalidad lo que la Constitución Política de la Republica de Guatemala y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo me faculta; es decir, la función de fiscalizar fondos que deben ser destinados con urgencia a un pueblo que cada vez más, ondea sus banderas blancas.

III

Señor Presidente, según regula el artículo 182 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, “usted representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.” Esa unidad nacional debe de cumplirla mediante actos y acciones que conlleven la solidaridad, la paz, concordía que conduzcan al cumplimiento de los artículos 1º. Y 2º de nuestra Constitución. Es momento de dejar a un lado las diferencias y asumir un rol protagónico en beneficio de nuestro bello país. Estoy para servirle. Si nos unimos lo lograremos.

Anibal Estuardo Samayoa Alvarado

Diputado al Congreso de la Republica.